El artículo 8.3 del Reglamento de Permanencia de la Universidad establece un máximo de seis convocatorias por asignatura.
El artículo 16.5 de ese mismo Reglamento señala que “en casos excepcionales, el Rector, a propuesta del Decano o Director del Centro, y con el informe de la Comisión de Permanencia podrá conceder, por una sola vez, dos convocatorias a los estudiantes que no hayan cumplido las normas de permanencia anteriores, permitiendo su matrícula siempre y cuando demuestren que han concurrido circunstancias especiales que les hayan impedido la dedicación suficiente a los estudios. En dicha concesión se podrá exigir al estudiante su inclusión en un régimen de dedicación a tiempo parcial“.
La Comisión de Permanencia ha acordado informar favorablemente de un modo automático las dos primeras solicitudes de un estudiante para ampliar a siete el número de convocatorias de una asignatura. Solo en el caso de que un estudiante hiciera esta misma solicitud para una tercera asignatura, dicha Comisión de Permanencia procedería a estudiar la consideración de esa tercera solicitud.